Política de Gestión del Sistema de Información

POLÍTICA DE GESTIÓN DEL SISTEMA INTERNO DE INFORMACIÓN (SII)  versión 1.2 12/2023

INTRODUCCIÓN

La participación activa de los ciudadanos, de gran relevancia para garantizar la eficacia del ordenamiento jurídico, no se limita únicamente al cumplimiento individual de las obligaciones que corresponden, si no que también implica el sometimiento de los poderes públicos tanto en la Constitución Española como en todas las leyes vigentes, así como el compromiso de promover el correcto funcionamiento de las instituciones tanto públicas como privadas.

Con motivo de la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, que se ha incorporado al derecho español por medio de la Ley 2/2023 del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023 en adelante).

Se establece de obligado cumplimiento en aplicación del artículo 10 de la Ley 2/2023 que GCA S.L.P. cumpla con la aprobación de la política que, en materia del sistema interno de información y de defensa de los informantes se utilice para hacer llegar las comunicaciones de infracciones objeto de la Ley.

1. Objetivos

La presente política pretende dar cumplimiento a la Ley 2/2023, del 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (Ley 2/2023, en adelante), por parte de GCA S.L.P., en aplicación del artículo 10 de la Ley 2/2023. Concretamente, los objetivos de la presente Política de gestión del Sistema Interno de Información son los siguientes:

  1. Proteger las personas que en un contexto laboral o profesional detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la presente Política.
  2. Mejorar y fomentar dentro de un contexto empresarial la cultura de la información y comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

2. Principios reguladores

La presente Política se encuentra regulada por los siguientes principios generales:

  • Principio de accesibilidad. El Sistema Interno de Información de GCA S.L.P. ha de ser claro, público, de fácil acceso a las personas que puedan efectuar las comunicaciones objeto de la Ley 2/2023.
  •  Principio de buena fe. Las personas que efectúen las comunicaciones objeto de la Ley 2/2023 actuarán de buena fe, basándose en hechos o indicios que razonablemente puedan desprenderse de la realización de infracciones penales o administrativas graves o muy graves, así como comportamientos irregulares, ilícitos, delictivos o contrarios a los principios y valores de GCA S.L.P.
  • Principio de confidencialidad. La identidad de las personas que efectúen las comunicaciones tendrá la consideración de información confidencial y no podrá ser comunicada ni rebelada sin su consentimiento. No obstante esto, los datos de las personas que efectúen la comunicación podrán ser facilitados tanto a las autoridades administrativas como judiciales, siempre que sea necesario para el requerimiento de cualquier procedimiento judicial derivado del objeto de la denuncia.
  • Principio de imparcialidad. Una vez recibida la comunicación, se garantizará el derecho a la intimidad, a la defensa y a la presunción de inocencia de las personas objeto de la misma. El Responsable del Sistema coordinará e impulsará la tramitación y resolución de las diferentes comunicaciones recibidas a través del Sistema Interno de Información, de manera objetiva y sobre la base de criterios de imparcialidad.
  • Principio de transparencia. La presente política de gestión del Sistema Interno de Información es una herramienta de transparencia que favorece la confianza de las personas y que garantiza el cumplimiento de la legalidad y de los principios y valores que rigen la actividad de GCA S.L.P.
  • Principio de seguridad. Tanto el diseño como la gestión del Sistema Interno de Información implementado por parte de GCA S.L.P. no permiten que personas no autorizadas puedan acceder a las informaciones que puedan contener así como cualquier otra información asociada a las mismas.

3. Ámbito objetivo de aplicación

GCA S.L.P. garantiza a través de la presente Política de Gestión del Sistema Interno de Información la protección que establece la Ley 2/2023 y se ampliará a las informaciones que tengan como objeto las infracciones del artículo 2 de la Ley 2/2023.

Concretamente, se garantizará la protección de la Ley 2/2023 a las personas que informen de las siguientes infracciones:

  1. Acciones y omisiones que puedan constituir infracciones del derecho de la UE descritas en el artículo 2.1.a) de la Ley 2/2023.
  2. Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal (art. 2.1.b de la Ley 2/2023)
  3. Acciones y omisiones que puedan ser constitutivas de infracción administrativa grave o muy grave (art. 2.1.b de la Ley 2/2023). Se considerará que entran dentro de los supuestos 2 y 3 las infracciones que impliquen daño económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
  4. Infracciones del derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo (art. 2.3 Ley 2/2023)

4. Ámbito subjetivo de aplicación

En virtud de la Ley 2/2023, se considerarán informantes a los efectos de que se les otorgue la protección que la normativa atribuye, las siguientes personas:

  1. El personal de la GCA S.L.P. que haya obtenido información sobre infracciones en el contexto laboral.
  2. Los contratistas, subcontratistas y los proveedores de GCA S.L.P.
  3. Los que comuniquen información sobre infracciones, obtenida en el marco de una relación laboral o estatutaria ya finalizada con GCA S.L.P.
  4. Los voluntarios, los becarios, los trabajadores en período de formación que estén trabajando con GCA S.L.P. o que hayan finalizado su relación, hayan percibido o no remuneración.
  5. Aquellos que aún no hayan comenzado la relación laboral con GCA S.L.P. en los casos en que la información sobre la infracción se haya obtenido durante el proceso de selección o de negociación precontractual.

Así mismo, la protección prevista en la Ley 2/2023 también se aplicará, en su caso, a las siguientes personas:

  1. Los representantes legales de las personas trabajadoras en el ejercicio de sus funciones de asesoramiento y soporte al informante.
  2. Las personas físicas que, en el marco de la organización en que preste servicio el informante, lo asistan en el proceso.
  3. Las personas físicas que estén relacionadas con el informante y que puedan sufrir represalias, como pudieran ser compañeros de trabajo o familiares del informante.
  4. Las personas jurídicas, para las cuales trabaje o con las cuales mantenga cualquier otro tipo de relación en un contexto laboral o en las cuales tenga una participación significativa. A estos efectos, se entiende que la participación al capital o a los derechos de voto correspondientes a acciones o participaciones es significativa cuando, por su proporción, permite a la persona que la tenga tener capacidad de influencia en la persona jurídica participada.

5. Canales de información internos

En virtud de la presente Política, se establece el Sistema Interno de Información como medio preferente para informar sobre las acciones y omisiones indicadas anteriormente (ver el apartado “Ámbito objetivo de aplicación”) mediante los siguientes canales internos:

  1. Buzón ético electrónico. Se constituye un canal habilitado en página web de GCA S.L.P. que permita informar mediante envío electrónico, ya sea de manera anónima o identificada.

Así mismo, las comunicaciones también se podrán realizar verbalmente, por vía telefónica, a través de un sistema de mensajería de voz, o a solicitud del informante, mediante una reunión presencial que deberá tener lugar en el plazo máximo de 7 días a contar desde la solicitud.

En todas las comunicaciones realizadas por parte del informante se podrá dar un domicilio o un correo electrónico a efectos de recibir las pertinentes notificaciones.

En el caso de las comunicaciones verbales, incluidas las realizadas por medio de una reunión principal, se documentarán de alguna de les siguientes maneras:

  1. Mediante un registro de la conversación en un formato seguro, duradero y accesible.
  2. Mediante una transcripción completa y exacta de la conversación, realizada por el personal responsable de tratarla. La transcripción podrá ser comprobada, rectificada y aceptada mediante firma.

6. Responsable del Sistema Interno de Información

De acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 2/2023, GCA S.L.P. designará un Responsable del Sistema Interno de Información, el cual estará compuesto por un órgano colegiado o una persona física individualmente designada.

El nombramiento del Responsable del Sistema, así como su cese, deberán ser notificados en el plazo de 10 días a la Oficina Antifrau de Catalunya, designada a tales efectos como la Autoridad Independiente de Protección al Informante. En el caso de notificar su cese, también se deberá notificar las razones del mismo. El Responsable del Sistema se encargará de gestionar el Sistema Interno de Información y tendrá atribuidas las funciones siguientes:

  1. Velar para que tanto la normativa reguladora del sistema como el funcionamiento de los canales internos de información estén actualizados, funcionen correctamente y cumplan con la finalidad de otorgar la protección prevista en la Ley a los informantes que los utilicen.
  2. Gestionar el sistema interno de información y tramitar los expedientes de investigación.
  3. Aplicar las medidas de soporte correspondientes tanto al informante como a la persona afectada.
  4. Gestionar el libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley.

En cumplimiento del artículo 8.4 de la Ley 2/2023, el Responsable del Sistema deberá de desarrollar sus funciones de manera independiente y autónoma respecto a la organización interna y no podrá, en ningún caso, recibir instrucciones de ningún tipo sobre su ejercicio. Así mismo, estará dotado de todos los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo sus funciones.

El directivo/a que tenga la consideración de Responsable del Sistema ejercerá su cargo con independencia del órgano de administración o de gobierno de GCA S.L.P.

7. Publicidad y registro de la información sobre el canal interno

La información sobre los canales internos de información, su uso, y los principios esenciales de su procedimiento de gestión se encuentran en la página web de GCA S.L.P. en una sección separada y fácilmente visible.

En esta sección se informará de que los canales internos son el medio preferente para informar sobre las acciones y omisiones reguladas en el apartado “Ámbito objetivo de aplicación” y que únicamente cuando el informante considere que mediante estos canales internos la infracción no se puede tratar de manera efectiva o que puede haber riesgo de represalias, debe acudir a la Oficina Antifrau de Catalunya como canal externo habilitado legalmente en Cataluña.

El Responsable del Sistema Interno de Información deberá disponer de un libro-registro de las informaciones recibidas y de las investigaciones internas a que hayan dado lugar, garantizando en todo caso los requisitos de confidencialidad previstos en la Ley. De acuerdo con lo que establece el articulo 26 de la Ley 2/2023, este registro no tendrá carácter público y únicamente podrá tener acceso la autoridad judicial bajo petición razonada mediante interlocutoria y en el marco de un procedimiento judicial.

8. Procedimiento de gestión de las informaciones

El procedimiento de gestión de las informaciones se realizará, en todo momento y durante toda la duración del mismo, respetando y garantizando la confidencialidad y la protección de los datos personales que puedan ser tratados, así como garantizando que no se comunicará la identidad de los informantes y que se respetará la presunción de inocencia y el derecho al honor de las persones afectadas.

El procedimiento de gestión de las informaciones que se comuniquen será el siguiente:

  • 8.1. Actuaciones iniciales

    Cuando se reciba una comunicación de información por los canales internos habilitados por parte de GCA S.L.P., el Responsable del Sistema tramitará el expediente de investigación y llevará a cabo las siguientes tareas:

    1. Enviar acuse de recibo de la comunicación en plazo máximo de 7 días naturales a contar desde el día siguiente a la comunicación.
    2. Comprobar que la información recibida cumple los requisitos del apartado “Ámbito objetivo de aplicación” de la presente política.
    3. Comprobar que el informante que comunica la información recibida reúne los requisitos del apartado “Ámbito subjetivo de aplicación” de la presente política.

    De no cumplir efectivamente los requisitos indicados, el Responsable del Sistema elaborará un informe de conclusiones en el que motivará y justificará el motivo de incumplimiento y que remitirá al informante cuando este se encuentre debidamente identificado o se pueda identificar, notificando la no incoación del expediente y consecuente archivo de las actuaciones. Así mismo, en aplicación del artículo 9.2.g) de la Ley 2/2023 se garantizará la confidencialidad cuando la comunicación se remita por canales de denuncia diferentes de los establecidos previamente o que se remita a personal no responsable para su tratamiento, los cuales se habrán formado en esta materia y advertido de la tipificación como infracción muy grave del incumplimiento del deber de confidencialidad. El receptor tiene la obligación de remitirla inmediatamente al Responsable del Sistema.

  • 8.2. Inicio de las actuaciones de investigación

    En cumplimiento del artículo 9.2.d) de la Ley 2/2023, en el caso que se inicie el expediente de investigación, se dará respuesta al informante de las actuaciones de investigación en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la recepción del acuse de recibo de la comunicación, siempre que el informante se encuentre identificado. De realizarse la comunicación de manera anónima, el plazo de 3 meses comenzará a contar a partir del día siguiente del plazo de 7 días para dar acuse de recibo. No obstante, en los casos de especial complejidad, el plazo de tres meses indicado para dar respuesta podrá prorrogarse hasta un máximo de tres meses más. Esta situación de especial complejidad deberá justificarse debidamente en la resolución que se adopte.

    El procedimiento de investigación tendrá una fase de instrucción que comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la verosimilitud de los hechos relatados y una fase de conclusiones en la que se elaborará el informe que pondrá fin al procedimiento.

  • 8.3. Fase de instrucción

    La fase de instrucción comprenderá todas aquellas actuaciones que versen en la comprobación de los hechos relatados en las comunicaciones. En todo caso, durante vigencia de la fase de instrucción se deberá respetar y cumplir los siguientes trámites:

    1. A efectos de garantizar el derecho a la defensa, se dará acceso a la persona afectada del expediente de las actuaciones. No obstante, en todo momento se debe garantizar que no se comunicará la identidad de la persona o personas que efectúen las comunicaciones, a los sujetos afectados.
    2. En cumplimiento del artículo 9.2.f) de la Ley 2/2023, se informará a la persona afectada decomunicación relativa a los hechos objeto de investigación, en el plazo máximo de 1 mes desde la recepción de la comunicación. Esta comunicación de los hechos puede efectuarse sin que se realice trámite de audiencia, siempre y cuando se considere que esta aportación anticipada puede facilitar la ocultación, destrucción o alteración de pruebas. El plazo para poder presentar alegaciones así como presentar la documentación adicional será de 15 días.
    3. Sin perjuicio de que se permita a la persona formular alegaciones por escrito, la instrucción también comprenderá, siempre que así sea posible, una entrevista con la persona afectada mediante la cual se le permitirá exponer su versión de los hechos y poder aportar todos aquellos medios de prueba que crea pertinentes.
    4. Durante la vigencia de la fase de instrucción, se podrá mantener comunicaciones con la persona que efectúe las informaciones, y se estará habilitado para solicitar cualquier información necesaria para obtener la información que permita emitir el informe de conclusión del expediente. De ese modo, si se considera necesario efectuar una prueba testifical se deberá comunicar al informante a efectos que esté informado y pueda dar a los testimonios la mínima información necesaria sobre los hechos para que pueda practicarse la prueba garantizando la máxima confidencialidad.
    5. Se colaborará con las autoridades competentes y se cumplirá con la obligación de atender los requerimientos que se dirijan a GCA S.L.P. a efectos de aportar documentos, datos o cualquier información relacionada con el procedimiento objeto de tramitación, incluyendo los datos personales que así sean requeridos.
  • 8.4. Fase de conclusión del procedimiento

    Una vez se considere que se ha reunido la información suficiente respecto de la información comunicada, se elaborará un informe de conclusiones en el que se ponga de manifiesto las siguientes cuestiones:

    1. Los hechos objeto de investigación.
    2. En el caso de que fuese necesario, la justificación de la prórroga del período del proceso de investigación debido a la situación de especial complejidad.
    3. Las actuaciones llevadas a cabo en la fase de instrucción.
    4. Conclusión del procedimiento sobre la existencia o no de alguna de las infracciones reguladas en el apartado “Ámbito objetivo de aplicación” de la presente política.
    5. Las medidas de protección del informante que se deberán de adoptar inmediatamente por parte de GCA S.L.P. Así mismo, se comunicará el resultado de la investigación realizada tanto a la persona informante como a la persona afectada, mediante un escrito en el que se exponga debidamente motivada la conclusión a la que se haya llegado.

9. Medidas de protección del informante

En atención al artículo 35 de la Ley 2/2023, las personas que comuniquen o rebelen alguna de las infracciones reguladas en el apartado “Ámbito objetivo de aplicación” de la presente política, tendrán derecho a la protección de la Ley 2/2023 siempre y cuando concurran las siguientes circunstancias:

  1. Que tengan motivos razonables pare pensar que la información es veraz, aunque no aporten pruebas y que la información entre dentro del ámbito objetivo de aplicación.
  2. Que la información se comunique por los medios establecidos en la presente política.

Así pues, quedan excluidos de la protección que la Ley 2/2023, las siguientes informaciones:

  1. Informaciones que no hayan sido admitidas porque se refieren a acciones u omisiones no comprendidas en el artículo 2 o porque los sujetos no están en el ámbito de aplicación subjetivo de la presente política.
  2. Informaciones vinculadas a reclamaciones sobre conflictos interpersonales o que afecten únicamente al informante y a las personas a las que se refiera la comunicación o revelación.
  3. Informaciones que ya estén completamente disponibles para el público o que constituyen meros rumores.

Las personas que hayan comunicado una información de las previstas en el ámbito objetivo de aplicación de la presente política de forma anónima pero que posteriormente hayan estado identificadas y cumplan las condiciones del ámbito subjetivo tendrán derecho a la protección de la Ley.

Las medidas de protección que se deberá aplicar a los informantes que reúnan los requisitos anteriormente establecidos deberán registrarse y documentarse debidamente.

Concretamente, las medidas de protección que aplicarán al informante son las siguientes:

  1. Aplicar por parte del responsable del Sistema Interno de Información todas las medidas de soporte internas, para evitar posibles represalias en aplicación del artículo 38 de la Ley 2/2023. Estas medidas se deberán adoptar de forma motivada para cada caso concreto.
  2. Comunicar al informante las siguientes medidas de apoyo previstas en el artículo 37 de la Ley 2/2023:

    • Información y asesoramiento completas e independentes, que sean fácilmente accesibles para el público y gratuitas, sobre los procedimientos y recursos disponibles, protección frente a represalias y derechos de la persona afectada.
    • Asistencia efectiva por parte de las autoridades competentes delante de cualquier autoridad pertinente implicada en su protección frente a represalias, incluida la certificación de que pueden acogerse a protección al amparo de la presente ley.
    • Asistencia jurídica en los procesos penales y en los procesos civiles transfronterizos de conformidad con la normativa comunitaria.
    • Apoyo financiero y psicológico, de manera excepcional, si así lo decidiese la Oficina Antifrau de Catalunya, designada a tales efectos como Autoridad Independiente de Protección al Informante, después de la valoración de las circunstancias derivadas de la presentación de la comunicación.

10. Medidas de protección de las personas afectadas por la comunicación

Durante la tramitación del expediente, GCA S.L.P. deberá velar para que la identidad de las personas afectadas por la información esté protegida.

En todo momento, se deberá respetar y garantizar que las personas afectadas tienen derecho a la presunción de inocencia, derecho a la defensa y derecho de acceso al expediente sin revelar información que pueda identificar al informante.

11. Exenciones y atenuantes de la sanción

Cuando una persona que haya participado en la comisión de la infracción administrativa objeto de la información sea la que informe de su existencia mediante la presentación de la información y siempre que la misma haya sido presentada con anterioridad al hecho de que hubiera sido notificada la incoación del procedimiento de búsqueda o sancionador, mediante resolución motivada se podrá eximir del cumplimiento de la sanción administrativa que le corresponda a la persona afectada, siempre que resulten acreditados en el expediente los siguientes extremos:

  1. Haber cesado en la comisión de la infracción en el momento de presentación de la comunicación o revelación e identificado, en su caso, el resto de las personas que hayan participado o favorecido aquella.
  2. Haber cooperado plena, continua y diligentemente a lo largo de todo el procedimiento de búsqueda.
  3. Haber facilitado información veraz y relevante, medios de prueba o datos significativos para la acreditación de los hechos investigados, sin que haya procedido a la destrucción de estos o a su ocultación, ni haya revelado a terceros, directamente o indirectamente su contenido.
  4. Haber procedido a la reparación del mal causado que le sea imputable.

Cuando los requisitos mencionados anteriormente no se cumplan íntegramente, incluida la reparación parcial del mal, quedará a criterio de la autoridad competente, previa valoración del grado de contribución a la resolución del expediente, la posibilidad de atenuar la sanción que habría correspondido en la infracción cometida, siempre que el informante o autor de la revelación no haya sido sancionado anteriormente por hechos de la misma naturaleza que dieron origen al inicio del procedimiento.

La atenuación de la sanción podrá extenderse al resto de los participantes en la comisión de la infracción, en función del grado de colaboración activa en el esclarecimiento de los hechos, identificación de otros participantes y reparación o atenuación del mal causado.

No obstante, estas situaciones de exención y atenuación no serán de aplicación para aquellas infracciones establecidas en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.

12. Protección de los datos personales

En cumplimiento de la Ley 2/2023, así como del Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento europeo y del consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persones físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por los cuales se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), durante toda la vigencia de procedimiento de gestión de las informaciones, se respetará y se garantizará el cumplimiento de los siguientes extremos:

  1. Información a los trabajadores. GCA S.L.P. garantizará que los trabajadores estén informados de la existencia del presente Sistema Interno de Información a efectos de que puedan formular las comunicaciones pertinentes.
  2. Principio de proporcionalidad. GCA S.L.P. garantizará que las informaciones únicamente harán referencia a supuestos en que los hechos o las actuaciones sean de acuerdo con el apartado “Ámbito objetivo de aplicación” de la presente política, y que tengan una efectiva implicación en el contexto laboral.
  3. Principio de limitación de la finalidad. En cumplimiento del principio de limitación de la finalidad, GCA S.L.P. se compromete a que la información obtenida a través del Sistema Interno de Información no se utilizará para otra finalidad diferente de la prevista.
  4. Principio de confidencialidad. GCA S.L.P. se compromete a garantizar que la información relativa a la identidad del denunciante será confidencial y no se facilitará en ningún caso a la persona afectada, implementando y manteniendo las medidas de seguridad y de confidencialidad pertinentes.
  5. Además, el Sistema Interno de Información de GCA S.L.P. contará con las medidas técnicas y organizativas adecuadas para preservar la identidad y confidencialidad respecto de las personas afectadas y a cualquier tercero que se indique en la información subministrada, especialmente la identidad del informante en caso de que se hubiera identificado. Únicamente podrá ser comunicada la identidad del informante a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
  6. Limitación en el acceso a la información. GCA S.L.P. se compromete a que el acceso a la información que se pueda conocer a través del Sistema Interno de Información quede exclusivamente limitada a las personas que tengan atribuidas funciones de control interno y de cumplimiento a tales efectos. Únicamente será lícito el acceso a la información por parte de terceras personas cuando ésta sea necesaria para la adopción de medidas disciplinarias o para la tramitación de procedimientos judiciales que puedan proceder. Quedando limitado el acceso a los datos contenidos en el Sistema interno de Información a:

    • El Responsable del Sistema y la persona que lo gestione.
    • El Responsable de Recursos Humanos u órgano designado: solo cuando sea pertinente la adopción de medidas disciplinarias contra el trabajador.
    • El Responsable de servicios jurídicos: si procediese la adopción de medidas legales.
    • El Delegado de protección de datos.
    • Los Encargados de tratamiento que eventualmente se designen para la externalización del servicio.
  7. Principio de limitación de la conservación. GCA S.L.P. se compromete a que, en cumplimiento del artículo 26.2 de la Ley 2/2023, los datos personales relativos a informaciones recibidas y a las investigaciones internas solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la finalidad de la Ley. Particularmente, en cumplimiento del artículo 32 de la Ley 2/2023 y en ningún caso se podrán conservar los datos por un período superior a diez años.
  8. Cumplimiento de los derechos de protección de datos: GCA S.L.P. se compromete a garantizar el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, de la persona afectada, siempre sin comprometer mediante el ejercicio de estos derechos la identidad de la persona afectada. GCA S.L.P. informará al afectado de la posibilidad de interponer la pertinente reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos. En el caso de que la persona afectada ejerciese el derecho de oposición, se presumirá que excepto prueba en contra, existen motivos legítimos imperiosos que legitiman el tratamiento de sus datos.
  9. Licitud del tratamiento. Los tratamientos de datos personales que deriven de la recepción y tramitación de informaciones recibidas en el canal interno de GCA S.L.P., serán lícitas en virtud del artículo 6.1.c del RGPD 679/2016, el tratamiento del cual es necesario para el cumplimiento de una obligación legal, del artículo 8 de la L.O.3/2018 el tratamiento de datos el cual está fundamentado en una obligación legal y del artículo 11 de la L.O. 7/2021 en la medida que el tratamiento sea necesario para las finalidades de prevención, detección, búsqueda y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.A este efecto, GCA S.L.P. elaborará una nueva actividad de tratamiento, referida al Sistema Interno de Información. La finalidad de este tratamiento de datos personales es proteger en un contexto laboral o profesional, aquellas personas que comuniquen hechos o conductas que puedan constituir infracciones penales o administrativas graves o muy graves, mediante los mecanismos de comunicación que lo permitan.
  10. Cumplimiento del deber de información. Los empleados y terceras personas deberán ser informados sobre el tratamiento de sus datos. Cuando se obtengan los datos directamente de los interesados, GCA S.L.P. deberá facilitar la información básica sobre el tratamiento de sus datos conforme el artículo 13 del RGPD. Además se facilitará una dirección de correo electrónico u otro medio que les permita acceder de manera inmediata a la información restante. Esta información básica contentrá, como mínimo:

    • La identidad del responsable del tratamiento y de su representante, en su caso.
    • La base jurídica que legitima el tratamiento así como la finalidad de este.
    • La posibilidad de ejercer los derechos establecidos en los artículos 15 a 22 del Reglamente (UE) 2016/679.
    • Se comunicará a los informantes de manera expresa que su identidad será en todo caso reservada, que no se comunicará a las personas a las cuales se refieren los hechos relatados ni a terceros.
  11. Principio de responsabilidad proactiva. GCA S.L.P. como a responsable del tratamiento respectivamente, se compromete a aplicar les medidas técnicas y organizativas apropiadas con el fin de garantizar y poder demostrar que el tratamiento es conforme con el Reglamento (UE) 2016/679.

13. Revisión de la política y el procedimiento

GCA S.L.P. se compromete a revisar de manera periódica, y procederá a modificar, de ser pertinente, la presente política relativa al Sistema Interno de Información así como el procedimiento de gestión de la información. Así mismo, GCA S.L.P. dará publicidad y conocimiento de todas las modificaciones que se realicen a tales efectos.

GCA S.L.P.
versión 1.2 12/2023

error: